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ESTATUTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LA COFRADÍA Y
HERMANDAD DE TAMBORES ENLUTADOS DEL SANTÍSIMO CRISTO
DE LA SALUD Y MISERICORDIA
CRISTO DEL
SILENCIO
Establecidos en los Estatutos en su artículo I y
siguientes, la Naturaleza, Sede, Distintivo e
Insignias de la Hermandad, para todos aquellos
aspectos no recogidos en los mismos, se establece el
presente Reglamento de Régimen Interno por el cual
habrá de regirse la Junta de Gobierno y prestar la
obediencia debida los componentes que configuran
esta Hermandad.
CAPITULO 1: FINES Y OBJETIVOS
El presente reglamento tiene como fin y objetivo la
perfecta interpretación y desarrollo de los
Estatutos vigentes en la actualidad aprobados por el
Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis el 28 de
Enero de 2.000, Festividad de Santo Tomas de Aquino,
fecha en la que se confirmó la erección canónica de
esta Hermandad como Asociación Publica de la Iglesia
y con personalidad Jurídica pública.
La Hermandad se regirá según lo establecido en el
párrafo segundo del Artículo primero de los
Estatutos, así como por el presente Reglamento de
Régimen Interno.
CAPITULO 2: JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la
Hermandad, como así se especifica en el Artículo 13
de los Estatutos vigentes en la actualidad.
Independientemente del referido articulo, se ha de
considerar que para formar parte de la Junta de
Gobierno se deberá de reunir los siguientes
requisitos.
§
Ser mayor de edad canónica (18 años)
§
Ser hermano activo de la hermandad.
§
Estar al corriente de las cuotas anuales y
extraordinarias si las hubiese.
§
Llevar inscrito en la hermandad al menos cuatro
años.
a)
FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la
representación legal de la misma y le corresponden
las siguientes funciones además de las tipificadas
en el Artículo 25 de los Estatutos vigentes:
§
Amonestar de forma privada a los cofrades que a ello
se hagan acreedores, invitándoles a abandonar el
camino que haya dado lugar a la advertencia.
§
Autorizar con el visto bueno las certificaciones,
actas, resúmenes y balances de las cuentas; firmar
las comunicaciones de la Asociación y escritos
dirigidos a las autoridades superiores; autorizar
las órdenes de pago y cuanto escritos se relacionen
con la Cofradía.
§
Además de estas funciones, realizará todas aquellas
otras que por su importancia y representación deban
normalmente serle atribuidas.
b)
FUNCIONES DEL SECRETARIO
§
Además de las especificadas en los Estatutos
vigentes, el Secretario será la persona encargada de
dar lectura, en las reuniones y asambleas, a las
actas y escritos que, por su especial interés, deban
ser conocidos por los presentes.
§
Será el encargado de efectuar el control de
asistencia de hermanos en aquellos actos en los que
sea preceptivo.
§
Tendrá como obligación, junto con el Tesorero, la
gestión del censo oficial de hermanos para hacer
reflejar las altas, las bajas y/o las
actualizaciones de los datos de los integrantes de
la Hermandad.
§
Será la persona encargada de portar la Bandera de la
Cofradía.
§
El Secretario tendrá la capacidad de delegar sus
funciones en el vicesecretario y en el vocal adjunto
a secretaría si este existiese.
§
Velará por la correcta presentación y redacción de
cuantos escritos se emitan cuidando la uniformidad
en el tipo de letra, tamaño de la misma, y el
formato de escrito elegido. Todos los escritos de
cartas, circulares, saludas, etc., mantendrán el
mismo serigrafiado base, con el escudo de la
Cofradía, el nombre, y en la parte inferior,
membrete con la dirección, correos electrónicos y
demás vías de contacto.
c)
FUNCIONES DEL TESORERO
Además de las establecidas en los Estatutos
vigentes, el Tesorero tendrá las siguientes
funciones:
§
Efectuara los pagos que hayan sido autorizados por
el Hermano Mayor.
§
Archivará correctamente los comprobantes una vez
tomada la debida nota en los libros
correspondientes.
§
Facilitará información sobre el estado económico de
la Cofradía en las reuniones y asambleas donde se
requiera.
§
En ampliación del apartado “d” del Artículo 29 de
los Estatutos vigentes, el Tesorero hará constar
todos los bienes materiales de la Cofradía debiendo
anotar anualmente las modificaciones por altas o
bajas que se hayan producido en el ejercicio,
consignando sus respectivas causas.
§
Llevará relación y registro de los bienes
depositados bajo custodia de la camarera mediante
inventario firmado por ambos (Tesorero y Camarera).
Así igualmente se actuará con los bienes que posea
nuestra Cofradía y se custodien en la Iglesia
Parroquial de San Mateo.
§
Cumplirá fielmente cualquier otra función que le
deba corresponder por razón de cargo.
d)
FUNCIONES DEL MAYORDOMO
Además de las establecidas en los Estatutos
vigentes, el Mayordomo tendrá las siguientes
funciones:
§
Distribuirá las insignias que a cada miembro de la
Junta de Gobierno deban corresponder o, en su caso,
a los hermanos que el mismo designe para los actos
de culto, procesiones y demás que se celebren; y
entregará, cuando así se disponga, las velas a los
cofrades que asistan a las procesiones.
§
Procurará que el altar de Nuestro Titular tenga el
debido ornato de flores haciendo especial hincapié
en su limpieza. Esta tarea podrá ser asignada por el
Mayordomo y por el Hermano Mayor a algún otro
miembro de la Junta de Gobierno que ambos designen.
§
Dispondrá conjuntamente con el Consiliario y el
Hermano Mayor todo lo que, relativo a los cultos,
entre dentro de sus competencias.
§
Velará por la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo
del Silencio así como de sus enseres, especialmente
en las Estaciones Penitenciales.
§
Entregará y recogerá, mediante documento firmado,
las túnicas al manijero verificando su perfecto
estado.
§
Cuidará los enseres, objetos de culto y en general
cuantos bienes-muebles tenga la Cofradía o pueda
tener en lo sucesivo, excepto aquellos que
corresponda custodiar a la camarera.
§
Propondrá a la Junta de Gobierno el personal
auxiliar que necesite para la realización de los
trabajos a su cargo encomendados.
§
Será el encargado de la limpieza y el mantenimiento
de la Sede social junto con el resto de la Junta de
Gobierno.
§
Organizará y coordinará junto con la Junta de
Gobierno, el cortejo procesional del Viernes de
Dolores y Madrugada del Jueves Santo, pudiendo
adoptar las medidas necesarias a su juicio para
conseguir el mayor orden y esplendor en ambas
Estaciones Penitenciales, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5 apartado 1b de los
Estatutos.
§
Será el interlocutor entre la Cofradía y el
manijero.
§
Y todo lo que por motivos de su cargo le sea
encomendado y corresponda.
e)
FUNCIONES DEL VOCAL DE ESTACIÓN PENITENCIAL
§
Este cargo será ostentado por el Vicemayordomo que
en coordinación con el Mayordomo velará por el buen
desarrollo de las Estaciones Penitenciales.
f)
FUNCIONES DEL VOCAL DE FORMACIÓN, CULTOS Y ATENCIÓN
ESPIRITUAL
§
Fomentará el culto al Santísimo Cristo de la Salud y
Misericordia y promoverá actos formativos y
apostólicos que ayuden a vivir en la fe cristiana a
sus cofrades.
§
Deberá mantener contacto previo, como responsable de
todos los cultos, con el Consiliario, Hermano Mayor,
Secretario, y Mayordomo a fin de cuidar
escrupulosamente la organización de cada uno de los
actos.
§
Indicará a cada miembro de la Junta de Gobierno la
función a realizar en los distintos actos cultuales
que se celebre, en especial en la Misa de Regla,
peregrinación al Santuario de Aras, Misa de
Difuntos y Triduo Solemne.
§
Realizará cualquier otra función que por razones de
cargo le sean atribuidas.
g)
FUNCIONES DEL VOCAL DE ACTIVIDADES CARITATIVAS Y
SOCIALES
§
Se responsabilizará de los fines señalados en el
Artículo 5, apartado 4 de los Estatutos vigentes.
§
Llevará a la practica cuantas obras de misericordia,
espirituales y materiales, les permitan los medios
del la Cofradía, de acuerdo con lo que prescriben
los Estatutos.
§
Organizará la contribución de la Cofradía, siempre
dentro de sus posibilidades, a la atención de
necesidades sociales, no solo económicas.
§
Con arreglo a la capacidad económica de la Cofradía,
será el responsable de la ayuda con donativo en
metálico en la forma que acordare la Junta de
Gobierno a los centros benéficos, comunidades
religiosas, pobres, asociaciones de caridad, así
como a los cofrades que se encuentren en situación
de necesidad.
§
Coordinará la contribución de las cantidades, que
los fondos de la Cofradía permitan, a las campañas
de caridad nacionales organizadas por la Iglesia.
§
Realizará cualquier otra actuación relacionada con
el cometido específico que se derive de su cargo o
le sea encargada como miembro de la Junta de
Gobierno.
h)
FUNCIONES DEL VOCAL DE EVANGELIZACIÓN
§
Se responsabilizará de los fines señalados en el
Articulo 5, apartado 2 de los Estatutos vigentes.
§
Procurará la mayor gloria de Dios a través de la
devoción al Santísimo Cristo de la Salud y
Misericordia, así como a su bendita Madre.
§
Promoverá actos formativos y apostólicos que ayuden
vivir en la fe cristiana a sus cofrades.
§
Fomentará el conocimiento y unión entre los
cofrades aumentando, mediante estudio, la
instrucción religiosa para la mejor preparación
espiritual de sus miembros.
§
Se encargará además de cuantas otras funciones le
sean encomendadas en razón de su cargo y pertenencia
a la Junta de Gobierno.
i)
FUNCIONES DE LA CAMARERA
§
La camarera custodiará y conservará todos aquellos
enseres que el Mayordomo y el Hermano Mayor le
cedan.
§
Será la encargada de preparar el altar para la Misa
de Regla.
CAPITULO 3: HERMANOS
a)
Aunque en el Estatuto Marco elaborado por la
Autoridad Episcopal nada dice al respecto del número
de hermanos y hermanas deseable para una Cofradía
Penitencial, sin embargo tanto la Junta de Gobierno
como la Asamblea General de Hermanos serán
extremadamente meticulosas a la hora de dar el visto
bueno a las solicitudes de ingreso.
b)
En cuanto a la edad de los aspirantes y la
existencia o no de parentesco con algún miembro de
la hermandad, se establecen las siguientes
distinciones:
1.
Solicitudes de aspirantes menores de 12 años:
Para admitir las solicitudes de aspirantes menores
de 12 años, será necesario que al menos uno de los
hermanos activos que actúan como aval tenga la
condición de familiar directo entendiéndose como
tal, padres y/o hermanos del interesado. En este
supuesto, no es necesario el trámite de admisión de
la Asamblea General de Hermanos, es decir, no es
necesario el cumplimiento de los puntos d), y e), de
este Artículo por lo que el aspirante es admitido
como adscrito directamente en el momento que
presente la solicitud.
2.
Solicitudes de aspirantes con edad igual o mayor de
12 años en las que figure como aval un familiar
directo entendiéndose como tal, padre, hermano o
hijo.
Para estas solicitudes, no es necesario el trámite
de admisión de la Asamblea General de Hermanos, es
decir, no es necesario el cumplimiento de los puntos
d), y e), de este Artículo por lo que el aspirante
es admitido como adscrito directamente en el momento
que presente la solicitud.
3.
Solicitudes de aspirantes con edad igual o mayor de
12 años en las que no figure como aval un familiar
directo entendiéndose como tal, padre, hermano o
hijo.
Para estas solicitudes, es necesario el trámite de
admisión de la Asamblea General de Hermanos, es
decir, es necesario el cumplimiento de los puntos
d), y e) de este Artículo.
c)
Cualquier aspirante realizará su solicitud
cumplimentando debidamente el formulario que, para
tal fin, posee la secretaria de la Junta de Gobierno
y mediante el cual se solicitará: Nombre y
apellidos, dirección, localidad, DNI, fecha de
nacimiento, y vías de contacto (teléfono, móvil,
e-mail). Así mismo, también se reflejará en la
solicitud el nombre, DNI y firmas de los dos
hermanos activos que avalan al interesado y el
número de cuenta bancaria para el cobro de las
cuotas ordinarias y extraordinarias si las hubiese.
El formulario quedará firmado por el interesado
haciendo constar la fecha de solicitud y se
acompañará al mismo una fotocopia del DNI. En los
casos que establece el punto b) de este Artículo, el
formulario será entregado a algún miembro de la
junta de gobierno o bien será depositado en el
apartado de correos de la Cofradía (655) no
admitiéndose las solicitudes entregadas fuera de
plazo cuando éste sea exigible.
d)
La admisión de hermanos encuadrados en el punto b.3)
de este Artículo, tendrá lugar cada dos años y más
concretamente en los años pares. Los interesados
presentarán entre el 1 de junio y el 15 de agosto
(ambos inclusive) de cada año par, la solicitud
incluida en el Anexo 1 de este reglamento y que se
describe en el punto c). Posteriormente a la fecha
límite y antes de la celebración de la Asamblea
General de Hermanos que abre el curso cofrade, la
Junta de Gobierno se reunirá para debatir sobre cada
aspirante y determinar el exacto cumplimiento de los
requisitos que se demandan para su admisión como
hermanos y que se recogen tanto en este reglamento
como en el Artículo 6 de los Estatutos. La Junta de
Gobierno podrá mantener una reunión con los
aspirantes antes de la celebración de la Asamblea.
En caso de que la solicitud sea correcta y no exista
incidencia alguna, se informará al interesado que su
admisión en la Asamblea estará directamente
condicionada a la presencia en la misma de los dos
hermanos activos que lo avalan. En el caso de que
alguno de los avales le sea imposible asistir, su
ausencia deberá quedar perfectamente justificada.
e)
Resuelta favorablemente por la Asamblea General de
Hermanos la solicitud o solicitudes presentadas, se
comunicará al peticionario informándole debidamente
de los aspectos fundamentales de la Hermandad y
entregándole un ejemplar de los Estatutos vigentes
así como del Régimen Interno para su aceptación.
f)
Según los Estatutos, las personas admitidas lo harán
en calidad de hermanos Adscritos durante los dos
primeros años. Para que un hermano adscrito pase a
ser activo, deberá atenerse a lo establecido en los
Estatutos de la Cofradía. Secretaría notificará de
forma clara al interesado la llegada de la fecha a
partir de la cual puede solicitar su paso de
adscrito a activo.
g)
La admisión de los hermanos se completará con el
Acto de Juramento a celebrar una vez finalizada la
Misa de Regla y al que serán citados con la
suficiente antelación. Harán acto de presencia ante
el altar que el Santísimo Cristo de la Salud y
Misericordia (Silencio) posee en la sede de la
Cofradía, el Consiliario o Sacerdote que oficie la
ceremonia, los aspirantes admitidos en cualquier
caso del punto b) de este Artículo, los hermanos que
actúan de aval (en adelante padrinos) y la Junta de
Gobierno. En dicho acto se dispondrá de una mesa
donde se depositarán los distintivos sobre bandeja
para ser bendecidos por el Consiliario o Sacerdote y
un atril con la Sagrada Biblia, los Estatutos y el
Reglamento de Régimen Interno para prestar
juramento. Los hermanos aspirantes junto con sus
padrinos y los hermanos que lo deseen realizarán el
acto de juramento. Se iniciará el acto con el rezo
de las Preces Iniciales (La formula se recabará de
la Autoridad Eclesiástica). Una vez realizado el
juramento, el Hermano Mayor impondrá el Distintivo
de la Hermandad a los aspirantes para lo cual el
Secretario irá llamando a cada uno para presentarlo,
actuando los padrinos de los aspirantes como
testigos del acto. Terminado éste se rezarán las
Preces Finales. El texto del juramento será el que a
continuación se indica:
“Juro solemnemente, cumplir con las obligaciones que
como hermano de esta Cofradía del Silencio me
imponen los Estatutos de la Hermandad, así como
aceptar cuantas obligaciones se estipulan en las
normas de Régimen Interno, y todas cuantas pueda
encomendarme la Junta de Gobierno para mayor gloria
de Dios, de su Santísima Madre la Virgen María, de
los Santos y de la Santa Madre Iglesia. Así Dios me
Ayude y estos Santos Evangelios.”
h)
Los hermanos admitidos en cualquiera de los casos
del punto b) de este Artículo, deberán asumir el
coste del distintivo de solapa que se impondrá en el
Acto de Juramento, incluida la primera cuota que,
como hermano, le corresponda. Para ello, Tesorería
hará efectiva la domiciliación bancaria del hermano
autorizada en la solicitud correspondiente.
i)
Los nuevos hermanos tendrán la obligación de
adquirir en propiedad la túnica, tambor, antifaz y
demás elementos del uniforme, según lo dispuesto en
el Artículo 3 apartado 4 de los Estatutos.
a)
Los hermanos tienen la obligación de asistir a los
actos cultuales que organice la Junta de Gobierno y
que son los siguientes: Peregrinación al Santuario
de María Santísima de Araceli, Misa por los Difuntos
de la Hermandad, Ejercicios Espirituales en la sede,
Triduo en honor de Nuestro Titular, Misa de Regla en
la sede, Vía Crucis, Estación Penitencial del Jueves
Santo y demás celebraciones procesionales del
Titular (traslados extraordinarios, etc.). También
será de obligación para los hermanos, la asistencia
a las Asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias.
b)
En todos aquellos actos destacados por la Junta de
Gobierno donde sea posible, el Secretario,
Vicesecretario o el hermano de la Junta de Gobierno
que designe el primero, pasará lista de asistencia y
tomará cuenta de todas aquellas excusas presentadas.
c)
El testimonio de Fe y hermandad que se presta con la
asistencia hay que valorarlo como más positivo que
cualquiera de las excusas. No obstante, la Junta de
Gobierno insistirá y animará continuamente a los
Hermanos para conseguir su asistencia a los actos
que se organicen.
d)
Los hermanos propiciarán que los debates en la
Cofradía sean siempre ilustrativos de un gran
espíritu de confraternidad. Se evitarán discusiones
y disputas; enfrentamientos y conversaciones que
vayan en contra de la Iglesia y de nuestra Religión
Católica; y las que pudieran dañar o menospreciar a
la persona.
e)
Los hermanos que tengan conocimiento de la
desavenencia de otro hermano o de su malestar por
cualquier causa que le impide sentirse cómodo en el
seno de la Hermandad, tienen la obligación de
ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno, la
cual designará a una comisión para tratar el caso en
mayor profundidad y encontrar una solución al
problema que dicho hermano pueda plantear.
f)
Todos los hermanos, con la mas absoluta discreción,
tienen el deber de informar a la Junta de Gobierno
de las necesidades por las que pasa un hermano
nuestro y que puedan ser solucionadas con la
presencia personal de miembros de la Junta o
mediante la ayuda económica con cargo a la Bolsa de
Caridad.
g)
Conocida la necesidad por la Junta de Gobierno de un
afiliado a la Hermandad u otro hermano que no
pertenezca a la Cofradía, ésta sin dilación tiene
facultad para prestar la ayuda necesaria con los
fondos de la Cofradía con independencia de pasar la
bolsa correspondiente para una recaudación
extraordinaria para este fin concreto.
h)
Cuando sea notoria y pública la falta de moralidad
de un hermano, se dará conocimiento, dentro del
sigilo y discreción que merece, a la Junta de
Gobierno la cual tomará las medidas oportunas,
siempre con el consejo del Consiliario.
i)
Las túnicas de hermanos así como los tambores,
baquetas y demás elementos del uniforme solo pueden
ser transferidos a otro hermano, en ningún caso a
otra persona que no pertenezca a la hermandad.
j)
El correcto uniformado de los hermanos, es de enorme
importancia para esta Cofradía. La Junta de
Gobierno, previamente a las Estaciones
Penitenciales, velará por el exacto y riguroso
cumplimento del Apartado 4 del Articulo 3 de los
Estatutos tomando nota del hermano que no estuviese
debidamente uniformado o no reúna todas las
prescripciones redactadas en el apartado
anteriormente citado. En el caso de que la falta en
el uniforme fuese intolerable, entendiéndose como
tal aquella que contradice lo dispuesto en los
Estatutos y en este Reglamento, el hermano no podrá
participar salvo que subsane la deficiencia
encontrada antes de iniciar la Estación Penitencial.
En los días posteriores a la finalización de la
Semana Santa, Secretaría enviará las oportunas
comunicaciones informando de las deficiencias
encontradas a este respecto, e indicando las
consecuencias que pudieran derivarse de la no
subsanación de las mismas para las Estaciones
Penitenciales del año siguiente.
a)
Secretaria y Tesorería mantendrán al día y
perfectamente actualizado el censo de los hermanos.
Dicho censo contará con todos los datos necesarios
para el buen funcionamiento de la Cofradía.
b)
Todos los hermanos deberán proporcionar un documento
de autorización de domiciliación para facilitar a
Tesorería el cobro de la cuota anual y de aquellas
cuotas extraordinarias que, por Asamblea General, se
acuerden recaudar.
c)
Los hermanos deberán de comunicar a la Junta de
Gobierno cualquier cambio que se produzcan en sus
datos personales (cambio de domicilio, teléfono,
número de cuenta, etc.) a fin de tener actualizado
el censo.
Para cualquier caso voluntario que suponga la baja
de la Hermandad, o cambio de Activo a Adscrito y
viceversa, el interesado cumplimentará la solicitud
que, para tal fin, dispone la Secretaría de la
Cofradía. En dicha solicitud, además de la oportuna
identificación, deberá reflejar la firma del
interesado y la fecha de la solicitud.
Artículo
8: BAJA INVOLUNTARÍA
Consultar el Capitulo 9 de este Reglamento.
CAPITULO 4: GALARDONES Y DISTINCIONES
a)
La Cofradía posee la capacidad de otorgar dos
galardones: El Tambor de Oro y la Insignia de Oro.
Ambos, con el VºBº del Consiliario, serán propuestos
por la Junta de Gobierno a la Asamblea General de
Hermanos que abre el Curso Cofrade, la cual, tendrá
la capacidad de oficializar los nombramientos
mediante la ratificación de los mismos.
b)
El TAMBOR DE ORO es el máximo galardón que la
Cofradía concede a un hermano que ha sido merecedor
del mismo a tenor de sus méritos para con la
Hermandad. Se impondrá de forma anual (cada Curso
Cofrade) en la Cena de Hermandad siguiendo el
protocolo establecido en este Régimen Interno (firma
libro honor). La Junta de Gobierno se reserva el
derecho de dejar desierto este galardón si así lo
considera oportuno. El Galardón en si mismo
consistirá en un marco con fondo en terciopelo azul
donde aparezca un tambor de metal con baño de oro al
igual que las dos baquetas y en la parte inferior
una placa con mención al galardonado.
c)
LA INSIGNIA DE ORO es el galardón que la Cofradía
concede a una institución, empresa, asociación o
persona no perteneciente a la Hermandad, que por su
colaboración, apoyo e implicación con la Cofradía
sea acreedor al mismo. Se impondrá en la Cena
Hermandad siguiendo el protocolo establecido en este
Régimen Interno (firma libro honor). La Junta de
Gobierno se reservará el derecho de conceder este
galardón en otras ocasiones que, por su carácter
extraordinario, así lo aconsejen. Como consecuencia,
no tendrá carácter anual, por lo que en un mismo
Curso Cofrade puede quedar desierto u otorgarse
cuantas veces sea oportuno.
d)
Con el fin de comunicar a los interesados la
concesión de los galardones antes descritos,
Secretaría, siempre en el caso del Tambor de Oro, y
cuando sea posible en el caso de la Insignia de Oro,
emitirá tres comunicados:
1.-
Comunicación a los posibles galardonados de la
propuesta por parte de la Junta de Gobierno a la
Asamblea General de Hermanos que tiene la capacidad
de ratificarlos.
2.- Una
vez ratificados.
3.-
Notificación del día, hora y lugar en que
oficialmente se le entregará el galardón.
En actos de especial relevancia y en aquellos otros
de carácter extraordinario en los que sea
preceptivo, los hermanos galardonados con el “Tambor
de Oro”, Hermanos Mayores anteriores, y otras
distinciones Honoríficas de la Cofradía, recibirán
la correspondiente citación y ocuparán un lugar de
honor preferente.
CAPITULO 5: CARIDAD Y OBRA SOCIAL
Aún cuando en los Estatutos en su Artículo 5 hace la
invitación a que se siga en todo el ejemplo del
Maestro ejercitando la caridad, sin embargo no
establece una cuantía determinada ni ningún tipo de
porcentaje sobre los ingresos que obtiene la
hermandad para este fin.
Por rescatar la tradición antigua de “pasar la
bolsa”, en todas las concentraciones de hermanos, la
Junta de Gobierno considerará esta cuestión y si lo
estima oportuno se volvería a pasar la limosnera en
cada concentración. Las cantidades de las colectas
irán a paliar las necesidades de las que se tengan
conocimiento o, en su caso, se entregarán a caritas
de San Mateo.
Independientemente de la recaudación en reuniones o
eventos, la Cofradía destinará a caridad, como
mínimo, un tercio de los ingresos anuales.
CAPITULO 6: CULTOS, ESTACIONES PENITENCIALES Y
PEREGRINACIONES
En la reunión previa a las Estaciones Penitenciales,
la Junta de Gobierno establecerá el orden a seguir
en el desfile.
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