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La Cofradía

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  Peana Cebolla
 

Régimen Interno (Borrador)

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ESTATUTO DE REGLAMENTO INTERNO DE LA COFRADÍA Y HERMANDAD DE TAMBORES ENLUTADOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD Y MISERICORDIA

CRISTO DEL SILENCIO

             

Establecidos en los Estatutos en su artículo I y siguientes, la Naturaleza, Sede, Distintivo e Insignias de la Hermandad, para todos aquellos aspectos no recogidos en los mismos, se establece el presente Reglamento de Régimen Interno por el cual habrá de regirse la Junta de Gobierno y prestar la obediencia debida los componentes que configuran esta Hermandad.

 

CAPITULO 1:   FINES Y OBJETIVOS

 

Artículo 1:        FIN Y OBJETIVO

 

El presente reglamento tiene como fin y objetivo la perfecta interpretación y desarrollo de los Estatutos vigentes en la actualidad aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis el 28 de Enero de 2.000, Festividad de Santo Tomas de Aquino, fecha en la que se confirmó la erección canónica de esta Hermandad como Asociación Publica de la Iglesia y con personalidad Jurídica pública.

La Hermandad se regirá según lo establecido en el párrafo segundo del Artículo primero de los Estatutos, así como por el presente Reglamento de Régimen Interno.

 

CAPITULO 2:   JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 2:        OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

a)      El Hermano Mayor y su Junta de Gobierno velarán para que todo lo establecido en los estatutos referente a las obligaciones de cada cargo, se cumpla.

 

b)      El Hermano Mayor establecerá la estrategia de funcionamiento de su Junta de Gobierno y velará por el cumplimiento de la misma adoptando cuantas decisiones crea convenientes para su mantenimiento. Dicha política deberá estar siempre dentro del marco establecido por los Estatutos y de este Régimen Interno.

 

c)       Todos los hermanos y la Junta de Gobierno, como representantes de la Cofradía, darán siempre el mejor ejemplo de lo que significa ser Hermano del Cristo del Silencio.

 

d)      Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá solicitar la manijeria de nuestro Titular mientras ostente algún cargo de la Junta.

 

e)      La Junta de Gobierno será la encargada de estudiar y redactar las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno para someterlas a la aprobación de los hermanos Cofrades en Asamblea General. Para ello, será preceptivo el visto bueno del Consiliario. Estas modificaciones se realizarán según lo indicado en el artículo 39 de los Estatutos.

 

f)        Corresponde a la Junta de Gobierno todo lo concerniente a la organización de los actos y cultos, ya sean ordinarios o extraordinarios, internos o externos, que se celebren en honor del Santísimo Cristo de la Salud y Misericordia (Silencio) con el visto bueno del Consiliario.

 

g)      La Junta de Gobierno designará el manijero que ha de portar el paso en la Estación Penitencial del Jueves Santo. Para dicha elección se atenderá a lo preceptuado en el Artículo 32 de los Estatutos, y en los Artículos pertenecientes al Capítulo 8 de este Reglamento.

 

Artículo 3:        CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y CAMARERA

 

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad, como así se especifica en el Artículo 13 de los Estatutos vigentes en la actualidad. Independientemente del referido articulo, se ha de considerar que para formar parte de la  Junta de Gobierno se deberá de reunir los siguientes requisitos.

 

§               Ser mayor de edad canónica (18 años)

§               Ser hermano activo de la hermandad.

§               Estar al corriente de las cuotas anuales y extraordinarias si las hubiese.

§               Llevar inscrito en la hermandad al menos cuatro años.

 

a)            FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones además de las tipificadas en el Artículo 25 de los Estatutos vigentes:

 

§               Amonestar de forma privada a los cofrades que a ello se hagan acreedores, invitándoles a abandonar el camino que haya dado lugar a la advertencia.

§               Autorizar con el visto bueno las certificaciones, actas, resúmenes y balances de las cuentas; firmar las comunicaciones de la Asociación y escritos dirigidos a las autoridades superiores; autorizar las órdenes de pago y cuanto escritos se relacionen con la Cofradía.

§               Además de estas funciones, realizará todas aquellas otras que por su importancia y representación deban normalmente serle atribuidas.

 

b)            FUNCIONES DEL SECRETARIO

§               Además de las especificadas en los Estatutos vigentes, el Secretario será la persona encargada de dar lectura, en las reuniones y asambleas, a las actas y escritos que, por su especial interés, deban ser conocidos por los presentes.

§               Será el encargado de efectuar el control de asistencia de hermanos en aquellos actos en los que sea preceptivo.

§               Tendrá como obligación, junto con el Tesorero, la gestión del censo oficial de hermanos para hacer reflejar las altas, las bajas y/o las actualizaciones de los datos de los integrantes de la Hermandad.

§               Será la persona encargada de portar la Bandera de la Cofradía.

§               El Secretario tendrá la capacidad de delegar sus funciones en el vicesecretario y en el vocal adjunto a secretaría si este existiese.

§               Velará por la correcta presentación y redacción de cuantos escritos se emitan cuidando la uniformidad en el tipo de letra, tamaño de la misma, y el formato de escrito elegido. Todos los escritos de cartas, circulares, saludas, etc., mantendrán el mismo serigrafiado base, con el escudo de la Cofradía, el nombre, y en la parte inferior, membrete con la dirección, correos electrónicos y demás vías de contacto.

 

c)             FUNCIONES DEL TESORERO

Además de las establecidas en los Estatutos vigentes, el Tesorero tendrá las siguientes funciones:

 

§               Efectuara los pagos que hayan sido autorizados por el Hermano Mayor.

§               Archivará correctamente los comprobantes una vez tomada la debida nota en los libros correspondientes.

§               Facilitará información sobre el estado económico de la Cofradía en las reuniones y asambleas donde se requiera.

§               En ampliación del apartado “d” del Artículo 29 de los Estatutos vigentes, el Tesorero hará constar todos los bienes materiales de la Cofradía debiendo anotar anualmente las modificaciones por altas o bajas que se hayan producido en el ejercicio, consignando sus respectivas causas.

§               Llevará relación y registro de los bienes depositados bajo custodia de la camarera mediante inventario firmado por ambos (Tesorero y Camarera). Así igualmente se actuará con los bienes que posea nuestra Cofradía y se custodien en la Iglesia Parroquial de San Mateo.

§               Cumplirá fielmente cualquier otra función que le deba corresponder por razón de cargo.

 

d)            FUNCIONES DEL MAYORDOMO

Además de las establecidas en los Estatutos vigentes, el Mayordomo tendrá las siguientes funciones:

 

§               Distribuirá las insignias que a cada miembro de la Junta de Gobierno deban corresponder o, en su caso, a los hermanos que el mismo designe para los actos de culto, procesiones y demás que se celebren; y entregará, cuando así se disponga, las velas a los cofrades que asistan a las procesiones.

§               Procurará que el altar de Nuestro Titular tenga el debido ornato de flores haciendo especial hincapié en su limpieza. Esta tarea podrá ser asignada por el Mayordomo y por el Hermano Mayor a algún otro miembro de la Junta de Gobierno que ambos designen.

§               Dispondrá conjuntamente con el Consiliario y el Hermano Mayor todo lo que, relativo a los cultos, entre dentro de sus competencias.

§               Velará por la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo del Silencio así como de sus enseres, especialmente en las Estaciones Penitenciales.

§               Entregará y recogerá, mediante documento firmado, las túnicas al manijero verificando su perfecto estado.

§               Cuidará los enseres, objetos de culto y en general cuantos bienes-muebles tenga la Cofradía o pueda tener en lo sucesivo, excepto aquellos que corresponda custodiar a la camarera.

§               Propondrá a la Junta de Gobierno el personal auxiliar que necesite para  la realización de los trabajos a su cargo encomendados.

§               Será el encargado de la limpieza y el mantenimiento de la Sede social junto con el resto de la Junta de Gobierno.

§               Organizará y coordinará junto con la Junta de Gobierno, el cortejo procesional del Viernes de Dolores y Madrugada del Jueves Santo, pudiendo adoptar las medidas necesarias a su juicio para conseguir el mayor orden y esplendor en ambas Estaciones Penitenciales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 apartado 1b de los Estatutos.

§               Será el interlocutor entre la Cofradía y el manijero.

§               Y todo lo que por motivos de su cargo le sea encomendado y corresponda.

 

e)            FUNCIONES DEL VOCAL DE ESTACIÓN PENITENCIAL

 

§               Este cargo será ostentado por el Vicemayordomo que en coordinación con el Mayordomo velará por el buen desarrollo de las Estaciones Penitenciales.

 

f)              FUNCIONES DEL VOCAL DE FORMACIÓN, CULTOS Y ATENCIÓN ESPIRITUAL

 

§               Fomentará el culto al Santísimo Cristo de la Salud y Misericordia y promoverá actos formativos y apostólicos que ayuden a vivir en la fe cristiana a sus cofrades.

§               Deberá mantener contacto previo, como responsable de todos los cultos, con el Consiliario, Hermano Mayor, Secretario, y Mayordomo a fin de cuidar escrupulosamente la organización de cada uno de los actos.

§               Indicará a cada miembro de la Junta de Gobierno la función a realizar en los distintos actos cultuales que se celebre, en especial en la Misa de Regla, peregrinación al Santuario de Aras,  Misa de Difuntos y Triduo Solemne.

§               Realizará cualquier otra función que por razones de cargo le sean atribuidas.

 

g)            FUNCIONES DEL VOCAL DE ACTIVIDADES CARITATIVAS Y SOCIALES

 

§               Se responsabilizará de los fines señalados en el Artículo 5, apartado 4 de los Estatutos vigentes.

§               Llevará a la practica cuantas obras de misericordia, espirituales y materiales, les permitan los medios del la Cofradía, de acuerdo con lo que prescriben los  Estatutos.

§               Organizará la contribución de la Cofradía, siempre dentro de sus posibilidades, a la atención de necesidades sociales, no solo económicas.

§               Con arreglo a la capacidad económica de la Cofradía, será el responsable de la ayuda con donativo en metálico en la forma que acordare la Junta de Gobierno a los centros benéficos, comunidades religiosas, pobres, asociaciones de caridad, así como a los cofrades que se encuentren en situación de necesidad.

§               Coordinará la contribución de las cantidades, que los fondos de la Cofradía permitan, a las campañas de caridad nacionales organizadas por la Iglesia.

§               Realizará cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se derive de su cargo o le sea encargada como miembro de la Junta de Gobierno.

 

h)            FUNCIONES DEL VOCAL DE EVANGELIZACIÓN

 

§               Se responsabilizará de los fines señalados en el Articulo 5, apartado 2 de los Estatutos vigentes.

§               Procurará la mayor gloria de Dios a través de la devoción al Santísimo Cristo de la Salud y Misericordia, así como a su bendita Madre.

§               Promoverá actos formativos y apostólicos que ayuden vivir en la fe cristiana a sus cofrades.

§               Fomentará el conocimiento y unión entre  los cofrades aumentando, mediante estudio, la instrucción religiosa para la mejor preparación espiritual de sus miembros.

§               Se encargará además de cuantas otras funciones le sean encomendadas en razón de su cargo y pertenencia a la Junta de Gobierno.

 

i)              FUNCIONES DE LA CAMARERA

 

§               La camarera custodiará y conservará todos aquellos enseres que el Mayordomo y el Hermano Mayor le cedan.

§               Será la encargada de preparar el altar para la Misa de Regla.

 

CAPITULO 3:   HERMANOS

 

Artículo 4:        ADMISIÓN DE HERMANOS

 

a)      Aunque en el Estatuto Marco elaborado por la Autoridad Episcopal nada dice al respecto del número de hermanos y hermanas deseable para una Cofradía Penitencial, sin embargo tanto la Junta de Gobierno como la Asamblea General de Hermanos serán extremadamente meticulosas a la hora de dar el visto bueno a las solicitudes de ingreso.

 

b)      En cuanto a la edad de los aspirantes y la existencia o no de parentesco con algún miembro de la hermandad, se establecen las siguientes distinciones:

 

1.             Solicitudes de aspirantes menores de 12 años:

Para admitir las solicitudes de aspirantes menores de 12 años, será necesario que al menos uno de los hermanos activos que actúan como aval tenga la condición de familiar directo entendiéndose como tal, padres y/o hermanos del interesado. En este supuesto, no es necesario el trámite de admisión de la Asamblea General de Hermanos, es decir, no es necesario el cumplimiento de los puntos d), y e), de este Artículo por lo que el aspirante es admitido como adscrito directamente en el momento que presente la solicitud.

 

2.             Solicitudes de aspirantes con edad igual o mayor de 12 años en las que figure como aval un familiar directo entendiéndose como tal, padre, hermano o hijo.

Para estas solicitudes, no es necesario el trámite de admisión de la Asamblea General de Hermanos, es decir, no es necesario el cumplimiento de los puntos d), y e), de este Artículo por lo que el aspirante es admitido como adscrito directamente en el momento que presente la solicitud.

 

3.             Solicitudes de aspirantes con edad igual o mayor de 12 años en las que no figure como aval un familiar directo entendiéndose como tal, padre, hermano o hijo.

Para estas solicitudes, es necesario el trámite de admisión de la Asamblea General de Hermanos, es decir, es necesario el cumplimiento de los puntos d), y e) de este Artículo.

 

c)       Cualquier aspirante realizará su solicitud cumplimentando debidamente el formulario que, para tal fin, posee la secretaria de la Junta de Gobierno y mediante el cual se solicitará: Nombre y apellidos, dirección, localidad, DNI, fecha de nacimiento, y vías de contacto (teléfono, móvil, e-mail). Así mismo, también se reflejará en la solicitud el nombre, DNI y firmas de los dos hermanos activos que avalan al interesado y el número de cuenta bancaria para el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias si las hubiese. El formulario quedará firmado por el interesado haciendo constar la fecha de solicitud y se acompañará al mismo una fotocopia del DNI. En los casos que establece el punto b) de este Artículo, el formulario será entregado a algún miembro de la junta de gobierno o bien será depositado en el apartado de correos de la Cofradía (655) no admitiéndose las solicitudes entregadas fuera de plazo cuando éste sea exigible.

 

d)      La admisión de hermanos encuadrados en el punto b.3) de este Artículo, tendrá lugar cada dos años y más concretamente en los años pares. Los interesados presentarán entre el 1 de junio y el 15 de agosto (ambos inclusive) de cada año par, la solicitud incluida en el Anexo 1 de este reglamento y que se describe en el punto c). Posteriormente a la fecha límite y antes de la celebración de la Asamblea General de Hermanos que abre el curso cofrade, la Junta de Gobierno se reunirá para debatir sobre cada aspirante y determinar el exacto cumplimiento de los requisitos que se demandan para su admisión como hermanos y que se recogen tanto en este reglamento como en el Artículo 6 de los Estatutos. La Junta de Gobierno podrá mantener una reunión con los aspirantes antes de la celebración de la Asamblea. En caso de que la solicitud sea correcta y no exista incidencia alguna, se informará al interesado que su admisión en la Asamblea estará directamente condicionada a la presencia en la misma de los dos hermanos activos que lo avalan. En el caso de que alguno de los avales le sea imposible asistir, su ausencia deberá quedar perfectamente justificada.

 

e)      Resuelta favorablemente por la Asamblea General de Hermanos la solicitud o solicitudes presentadas, se comunicará al peticionario informándole debidamente de los aspectos fundamentales de la Hermandad y entregándole un ejemplar de los Estatutos vigentes así como del Régimen Interno para su aceptación.

 

f)        Según los Estatutos, las personas admitidas lo harán en calidad de hermanos Adscritos durante los dos primeros años. Para que un hermano adscrito pase a ser activo, deberá atenerse a lo establecido en los Estatutos de la Cofradía. Secretaría notificará de forma clara al interesado la llegada de la fecha a partir de la cual puede solicitar su paso de adscrito a activo.

 

g)      La admisión de los hermanos se completará con el Acto de Juramento a celebrar una vez finalizada la Misa de Regla y al que serán citados con la suficiente antelación. Harán acto de presencia ante el altar que el Santísimo Cristo de la Salud y Misericordia (Silencio) posee en la sede de la Cofradía, el Consiliario o Sacerdote que oficie la ceremonia, los aspirantes admitidos en cualquier caso del punto b) de este Artículo, los hermanos que actúan de aval (en adelante padrinos) y la Junta de Gobierno. En dicho acto se dispondrá de una mesa donde se depositarán los distintivos sobre bandeja para ser bendecidos por el Consiliario o Sacerdote y un atril con la Sagrada Biblia, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno para prestar juramento. Los hermanos aspirantes junto con sus padrinos y los hermanos que lo deseen realizarán el acto de juramento. Se iniciará el acto con el rezo de las Preces Iniciales (La formula se recabará de la Autoridad Eclesiástica). Una vez realizado el juramento, el Hermano Mayor impondrá el Distintivo de la Hermandad a los aspirantes para lo cual el Secretario irá llamando a cada uno para presentarlo, actuando los padrinos de los aspirantes como testigos del acto. Terminado éste se rezarán las Preces Finales. El texto del juramento será el que a continuación se indica:

 

“Juro solemnemente, cumplir con las obligaciones que como hermano de esta Cofradía del Silencio me imponen los Estatutos de la Hermandad, así como aceptar cuantas obligaciones se estipulan en las normas de Régimen Interno, y todas cuantas pueda encomendarme la Junta de Gobierno para mayor gloria de Dios, de su Santísima Madre la Virgen María, de los Santos y de la Santa Madre Iglesia. Así Dios me Ayude y estos Santos Evangelios.”

 

h)      Los hermanos admitidos en cualquiera de los casos del punto b) de este Artículo, deberán asumir el coste del distintivo de solapa que se impondrá en el Acto de Juramento, incluida la primera cuota que, como hermano, le corresponda. Para ello, Tesorería hará efectiva la domiciliación bancaria del hermano autorizada en la solicitud correspondiente.

 

i)        Los nuevos hermanos tendrán la obligación de adquirir en propiedad la túnica, tambor, antifaz y demás elementos del uniforme, según lo dispuesto en el Artículo 3 apartado 4 de los Estatutos.

 

Artículo 5:        HERMANOS. NORMAS DE CUMPLIMIENTO

 

a)      Los hermanos tienen la obligación de asistir a los actos cultuales que organice la Junta de Gobierno y que son los siguientes: Peregrinación al Santuario de María Santísima de Araceli, Misa por los Difuntos de la Hermandad, Ejercicios Espirituales en la sede, Triduo en honor de Nuestro Titular, Misa de Regla en la sede, Vía Crucis, Estación Penitencial del Jueves Santo y demás celebraciones procesionales del Titular (traslados extraordinarios, etc.). También será de obligación para los hermanos, la asistencia a las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

 

b)      En todos aquellos actos destacados por la Junta de Gobierno donde sea posible, el Secretario, Vicesecretario o el hermano de la Junta de Gobierno que designe el primero, pasará lista de asistencia y tomará cuenta de todas aquellas excusas presentadas.

 

c)       El testimonio de Fe y hermandad que se presta con la asistencia hay que valorarlo como más positivo que cualquiera de las excusas. No obstante, la Junta de Gobierno insistirá y animará continuamente a los Hermanos para conseguir su asistencia a los actos que se organicen.

 

d)      Los hermanos propiciarán que los debates en la Cofradía sean siempre ilustrativos de un gran espíritu de confraternidad. Se evitarán discusiones y disputas; enfrentamientos y conversaciones que vayan en contra de la Iglesia y de nuestra Religión Católica; y las que pudieran dañar o menospreciar a la persona.

 

e)      Los hermanos que tengan conocimiento de la desavenencia de otro hermano o de su malestar por cualquier causa que le impide sentirse cómodo en el seno de la Hermandad, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno, la cual designará a una comisión para tratar el caso en mayor profundidad y encontrar una solución al problema que dicho hermano pueda plantear.

 

f)        Todos los hermanos, con la mas absoluta discreción, tienen el deber de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades por las que pasa un hermano nuestro y que puedan ser solucionadas con la presencia personal de miembros de la Junta o mediante la ayuda económica con cargo a la Bolsa de Caridad.

 

g)      Conocida la necesidad por la Junta de Gobierno de un afiliado a la Hermandad u otro hermano que no pertenezca a la Cofradía, ésta sin dilación tiene facultad para prestar la ayuda necesaria con los fondos de la Cofradía con independencia de pasar la bolsa correspondiente para una recaudación extraordinaria para este fin concreto.

 

h)      Cuando sea notoria y pública la falta de moralidad de un hermano, se dará conocimiento, dentro del sigilo y discreción que merece, a la Junta de Gobierno la cual tomará las medidas oportunas, siempre con el consejo del Consiliario.

 

i)        Las túnicas de hermanos así como los tambores, baquetas y demás elementos del uniforme solo pueden ser transferidos a otro hermano, en ningún caso a otra persona que no pertenezca a la hermandad.

 

j)        El correcto uniformado de los hermanos, es de enorme importancia para esta Cofradía. La Junta de Gobierno, previamente a las Estaciones Penitenciales, velará por el exacto y riguroso cumplimento del Apartado 4 del Articulo 3 de los Estatutos tomando nota del hermano que no estuviese debidamente uniformado o no reúna todas las prescripciones redactadas en el apartado anteriormente citado. En el caso de que la falta en el uniforme fuese intolerable, entendiéndose como tal aquella que contradice lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento, el hermano no podrá participar salvo que subsane la deficiencia encontrada antes de iniciar la Estación Penitencial. En los días posteriores a la finalización de la Semana Santa, Secretaría enviará las oportunas comunicaciones informando de las deficiencias encontradas a este respecto, e indicando las consecuencias que pudieran derivarse de la no subsanación de las mismas para las Estaciones Penitenciales del año siguiente.

 

Artículo 6:        CENSO DE LOS HERMANOS

 

a)      Secretaria y Tesorería mantendrán al día y perfectamente actualizado el censo de los hermanos. Dicho censo contará con todos los datos necesarios para el buen funcionamiento de la Cofradía.

 

b)      Todos los hermanos deberán proporcionar un documento de autorización de domiciliación para facilitar a Tesorería el cobro de la cuota anual y de aquellas cuotas extraordinarias que, por Asamblea General, se acuerden recaudar.

 

c)       Los hermanos deberán de comunicar a la Junta de Gobierno cualquier cambio que se produzcan en sus datos personales (cambio de domicilio, teléfono, número de cuenta, etc.) a fin de tener actualizado el censo.

 

Artículo 7:        BAJA VOLUNTARIA O CAMBIO VOLUNTARIO DE HERMANO ACTIVO A ADSCRITO O VICEVERSA

 

Para cualquier caso voluntario que suponga la baja de la Hermandad, o cambio de Activo a Adscrito y viceversa, el interesado cumplimentará la solicitud que, para tal fin, dispone la Secretaría de la Cofradía. En dicha solicitud, además de la oportuna identificación, deberá reflejar la firma del interesado y la fecha de la solicitud.

 

Artículo 8:        BAJA INVOLUNTARÍA

 

Consultar el Capitulo 9 de este Reglamento.

 

CAPITULO 4:   GALARDONES Y DISTINCIONES

 

 

Artículo 9:        GALARDONES

 

a)      La Cofradía posee la capacidad de otorgar dos galardones: El Tambor de Oro y la Insignia de Oro. Ambos, con el VºBº del Consiliario, serán propuestos por la Junta de Gobierno a la Asamblea General de Hermanos que abre el Curso Cofrade, la cual, tendrá la capacidad de oficializar los nombramientos mediante la ratificación de los mismos.

 

b)      El TAMBOR DE ORO es el máximo galardón que la Cofradía concede a un hermano que ha sido merecedor del mismo a tenor de sus méritos para con la Hermandad. Se impondrá de forma anual (cada Curso Cofrade) en la Cena de Hermandad siguiendo el protocolo establecido en este Régimen Interno (firma libro honor). La Junta de Gobierno se reserva el derecho de dejar desierto este galardón si así lo considera oportuno. El Galardón en si mismo consistirá en un marco con fondo en terciopelo azul donde aparezca un tambor de metal con baño de oro al igual que las dos baquetas y en la parte inferior una placa con mención al galardonado.

 

c)       LA INSIGNIA DE ORO es el galardón que la Cofradía concede a una institución, empresa, asociación o persona no perteneciente a la Hermandad, que por su colaboración, apoyo e implicación con la Cofradía sea acreedor al mismo. Se impondrá en la Cena Hermandad siguiendo el protocolo establecido en este Régimen Interno (firma libro honor). La Junta de Gobierno se reservará el derecho de conceder este galardón en otras ocasiones que, por su carácter extraordinario, así lo aconsejen. Como consecuencia, no tendrá carácter anual, por lo que en un mismo Curso Cofrade puede quedar desierto u otorgarse cuantas veces sea oportuno.

 

d)      Con el fin de comunicar a los interesados la concesión de los galardones antes descritos, Secretaría, siempre en el caso del Tambor de Oro, y cuando sea posible en el caso de la Insignia de Oro, emitirá tres comunicados:

 

1.-  Comunicación a los posibles galardonados de la propuesta por parte de la Junta de Gobierno a la Asamblea General de Hermanos que tiene la capacidad de ratificarlos.

 

2.-  Una vez ratificados.

 

3.-  Notificación del día, hora y lugar en que oficialmente se le entregará el galardón.

 

 

Artículo 10:      PROTOCOLO

 

En actos de especial relevancia y en aquellos otros de carácter extraordinario en los que sea preceptivo, los hermanos galardonados con el “Tambor de Oro”, Hermanos Mayores anteriores, y otras distinciones Honoríficas de la Cofradía, recibirán la correspondiente citación y ocuparán un lugar de honor preferente.

 

 

CAPITULO 5:   CARIDAD Y OBRA SOCIAL

 

 

Artículo 11:      BOLSA DE CARIDAD

 

Aún cuando en los Estatutos en su Artículo 5 hace la invitación a que se siga en todo el ejemplo del Maestro ejercitando la caridad, sin embargo no establece una cuantía determinada ni ningún tipo de porcentaje sobre los ingresos que obtiene la hermandad para este fin.

 

Por rescatar la tradición antigua de “pasar la bolsa”, en todas las concentraciones de hermanos, la Junta de Gobierno considerará esta cuestión y si lo estima oportuno se volvería a pasar la limosnera en cada concentración. Las cantidades de las colectas irán a paliar las necesidades de las que se tengan conocimiento o, en su caso,  se entregarán a caritas de San Mateo.

 

Independientemente de la recaudación en reuniones o eventos, la Cofradía destinará a caridad, como mínimo, un tercio de los ingresos anuales.

 

CAPITULO 6:   CULTOS, ESTACIONES PENITENCIALES Y PEREGRINACIONES

 

Artículo 12:      ACTOS DE CULTO

 

b)             MISA POR LOS HERMANOS DIFUNTOS DE LA HERMANDAD

El primer día de Noviembre, la Cofradía celebrará en la Iglesia Parroquial de San Mateo una misa por los Hermanos Difuntos de la Hermandad.

 

c)              MISA DE IMPOSICIÓN DE CENIZA

Cada miércoles de ceniza, día en que comienza la cuaresma, se celebrará en la Parroquia de San Mateo una misa de imposición de Ceniza para todos los hermanos, cuadrilla de santeros y demás personas que lo deseen.

 

d)             TRIDUO

El triduo a nuestro titular es uno de los actos de culto mas importantes. Por ello, tienen obligada la asistencia la Junta de Gobierno, los hermanos, y la cuadrilla de santeros.

 

e)             MISA DE REGLA

Para darle autentico sentido cristiano que ha caracterizado a esta Hermandad y para ser fieles con nuestra historia, antes de la Eucaristía y en la sede, uno o varios sacerdotes estarán en disposición de oír en confesión a los hermanos que deseen recibir el Sacramento de la Reconciliación, para así poder recibir, al menos una vez al año, a nuestro Cristo del Silencio en el Pan Sacramentado. A esta Eucaristía asistirá el manijero acompañado de su cuadrilla y familiares, si lo desean.

Terminadas las confesiones, participarán en la Eucaristía el mayor número posible de hermanos y previamente, antes de la Misa, se habrán designado a aquellos hermanos que realizarán las lecturas, la oración de los fieles, las ofrendas y el toque de tambor durante la Consagración y Comunión. En esta misa, participará la trompeta de toque de Silencio.

 

f)               VÍA CRUCIS

En la concentración de hermanos en la sede, el Secretario, junto con dos miembros de la Junta de Gobierno, pasará lista de asistencia. Previamente a la salida del Vía Crucis y en un acto de verdadera devoción e intimidad, se celebrará un besapié para todos los hermanos de la Cofradía, los santeros y su manijero, y todas las personas autorizadas. A cada uno se les entregará una estampa de nuestro titular.

El Vía Crucis se realizará con la Imagen Titular portada por hermanos de la Cofradía designados por la Junta de Gobierno y sin trono alguno. Dicho desfile procesional se hará dentro de un clima de orden, silencio y sentido penitencial, meditando las catorce estaciones que se irán leyendo por el recorrido.

Puesto que la Imagen del Santísimo Cristo de la Salud y Misericordia es muy venerada en nuestra ciudad y para continuar con una costumbre que desde sus inicios ha sido bien acogida por todas las personas devotas de la Imagen, el recorrido del Vía Crucis incluirá, cada año, un barrio distinto de nuestra ciudad en un itinerario elegido por la Junta de Gobierno.

Para evitar en lo posible ruidos y demás elementos que puedan enturbiar el Vía Crucis, este se iniciará a las 23:00 horas del Viernes de Dolores.

Todos los hermanos cumplirán lo establecido en los Estatutos referente a las Estaciones Penitenciales y lo indicado en el Artículo 14 de este Régimen Interno.

En caso de que la meteorología no aconseje la salida del Vía Crucis, este se celebrará en el interior de la Parroquia de San Mateo.

 

g)             ESTACION PENITENCIAL DEL JUEVES SANTO

En la concentración de hermanos en la sede, el Secretario, junto con dos miembros de la Junta de Gobierno, pasará lista de asistencia. La estación penitencial se iniciará a las cero horas del Jueves y finalizará (aproximadamente) a las 03:00 horas del mismo día. Instantes antes de la salida, se procederá a la organización de la Estación Penitencial por parte de los Mayordomos, y el Hermano Mayor invitará a los hermanos a orar ante la imagen de nuestro titular.

Con excepción de las Autoridades Eclesiásticas, Presidente y Delegados de Día de la Agrupación de Cofradías y demás personas autorizadas por la Junta de Gobierno, las personas que no pertenezcan a la Cofradía, a la cuadrilla de santeros, y los hermanos que no estén debidamente uniformados no podrán acceder al templo antes y después de la Estación Penitencial para garantizar el silencio y el espíritu de seriedad y devoción de la Cofradía. Con esta medida también se consigue facilitar la labor del Mayordomo a la hora de organizar la Estación Penitencial.

Todos los hermanos cumplirán lo establecido en los Estatutos referente a las Estaciones Penitenciales y lo indicado en el Artículo 14 de este Régimen Interno.

En el momento de la salida de la Cofradía y Paso Procesional, el campanario de la Iglesia Parroquial de San Mateo realizará el toque de difunto.

 

h)             MISA DE SUFRAGIO

Además de la Misa de Difuntos que en la actualidad se realiza y para dar mejor cumplimiento a lo establecido en los Estatutos, se celebrará una Misa de Sufragio para cada hermano fallecido. Para ello, se gestionará con la Parroquia de San Mateo el día y la hora para esta Misa y se enviará recordatoria a los familiares. Por último, se informará a todos los hermanos sobre el fallecimiento del hermano y se les indicará el día y la hora de la Misa.

 

Artículo 13:      PROTOCOLO EN LAS ESTACIONES PENITENCIALES

 

En la reunión previa a las Estaciones Penitenciales, la Junta de Gobierno establecerá el orden a seguir en el desfile.

 

Artículo 14: